• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 337/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay error en la valoración de la prueba. La sentencia recoge la valoración del testimonio de la denunciante con arreglo a los parámetros fijados jurisprudencialmente para que su testimonio se constituya en prueba de cargo con aptitud para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado y las testificales de los agentes de la GU que se personaron en el lugar de los hechos y presenciaron parte de los mismos, junto al informe médico forense y la documental que acredita que el Sr. tenía vigente una prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la Sra y lo sabía, constado en autos el requerimiento y las consecuencias del incumplimiento de la medida cautelar. En la sentencia se razona suficientemente el resultado de la actividad probatoria de naturaleza acusatoria, explicando y justificando el proceso lógico deductivo por el que se llega a la declaración de los hechos probados. La declaración de la víctima resulta corroborada por el informe médico forense en los que se objetivan las lesiones sufridas y el magistrado argumenta la compatibilidad de las mismas con el mecanismo lesivo así como valora la documental referida al quebrantamiento de medida cautelar y al delito de hurto. El resultado de la prueba practicada determina que no se ha infringido el principio in dubio pro reo, siendo que el resultado probatorio no ha arrojado al magistrado de instancia las dudas que, respecto de los hechos delictivos, plantea el apelante en el escrito de recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de allanamiento de morada, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito de robo de uso de vehículos a motor. Acusado que, teniendo vigente una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a la persona y domicilio de quien fuera su pareja, aprovechando que ésta se encuentra de vacaciones fuera de España, acude al domicilio y permanece en su interior, llegando a utilizar el vehículo de su pareja, sin su autorización, al acceder a las llaves que había dejado dentro del domicilio. Procedimiento de Jurado popular. Veredicto del Jurado y exigencias de motivación. Delito de allanamiento de morada. Acceso y mantenimiento en morada ajena sin autorización ni consentimiento de la persona moradora. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos y subjetivos requeridos para la aparición del tipo penal. Robo de uso de vehículo a motor. La utilización de las llaves legítimas a las que el autor accede subrecticiamente es valorada como un elemento de fuerza necesaria para calificar el robo de uso de vehículo a motor. Lo relevante a estos fines es que la llave usada para abrir el mecanismo de protección del objeto robado, llegue a la esfera de poder y disponibilidad del autor a través de un modo que entrañe falta de autorización del propietario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 868/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de prueba de cargo: declaración de la víctima y dos testigos, además del parte médico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 374/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribuna dice que en la valoración de la prueba personal el órgano de apelación tiene limitadas sus facultades pues la jurisprudencia ha venido entendiendo que el visionado de la grabación del juicio no equivale a la inmediación y que las facultades de revisión están limitadas ya que "el privilegio de la inmediación veta a los órganos superiores, funcionalmente hablando, a revisar esta valoración de la prueba. Pero aunque el órgano superior no puede incidir en cuestiones que afectan a la inmediación en la práctica de la prueba, sí que puede constarar la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional, expresado en la sentencia, a través del que de la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y la participación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 338/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone la libre absolución del acusado por los hechos de la acusación. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a menos de trescientos metros de la persona y domicilio de su ex pareja sentimental, es detenido en un punto en las proximidades del que se dice constituye el domicilio de la persona protegida. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas de cargo. Hechos probados que no contienen referencia expresa a la ubicación del domicilio al que el acusado tenía prohibido acercarse. Determinación de la distancia mediante entre el lugar de la detención y el domicilio de la persona protegida, que no puede establecerse al no constar en el auto judicial que impone la prohibición la ubicación del domicilio, ni haber acudido al juicio la persona protegida para declarar sobre la localización de su domicilio en la fecha de los hechos. Testifical de los agentes de policía que no concretan el método empleado para determinar la distancia entre el lugar de la detención y el domicilio de la persona protegida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 454/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el derecho a percibir la pensión de viudedad de quien siendo divorciada del causante, no tiene derecho a la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil. Se reconoce la prestación porque se considera que concurre una situación de víctima de violencia de género, para llegar a esta conclusión se estima que la incoación de un procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Penal contra el causante por amenazas y coacciones en el ámbito familiar, proferidas por éste contra la actora y la concurrencia de un parte médico que diagnosticó sentimientos depresivos graves en la actora, se interpretan como elementos suficientes para concluir con la existencia de una coyuntura de violencia de género capaz de generar la pensión instada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 374/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce una pensión de viudedad a quien no era acreedora de pensión compensatoria pero formuló denuncia contra el exmarido. La Sala lo estima pues se entiende que se considera acreditada la condición de víctima de violencia de género, y, por tanto, es razonable pensar que al tiempo de la separación concurría la situación de malos tratos a estos efectos por la existencia de un procedimiento penal previo, por cuanto, la presentación de una denuncia penal con carácter previo a la separación, debe ser suficiente y es un indicio. Añade la Sala que es un indicio sólido de que la misma ha existido, por más que ciertamente, el resultado del juicio de faltas seguido al efecto se hubiera dictado sentencia absolutoria. Se imputa al INSS la responsabilidad de desvirtuar tal indicio. Las pensiones de viudedad generadas desde una previa situación de violencia de género están exoneradas de la incompatibilidad con otras pensiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 971/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: localizado junto a la persona protegida por la medida cautelar. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: su condición de nuevo juicio y las plenas facultades de revisión que lleva consigo permite un nuevo control sobre la prueba, con los límites relativos al privilegio de la inmediación y a la prohibición de la "reformatio in peius". PRUEBA TESTIFICAL: no es ilícita la prueba admitida y propuesta en tiempo y forma. DISPENSA: no opera cuando hay una simple relación de amistad y no sentimental, por lo que no hay que informar a la testigo de un derecho que no le asiste. INADMISIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL: no sew concreta la supuesta indefensión causada por la denegación de una prueba, por lo demás irrelevante. CONTENIDO DEL DELITO: conocimiento de la resolución e involuntario incumplimiento, ajeno a la finalidad última buscada. ESTADO DE NECESIDAD: nada consta al respecto, y las circunstancias modificativas no se pueden apreciar en función de presunciones o dudas, sino que tiene que estar debidamente acreditadas. DILACIONES INDEBIDAS: la dilación tiene que producirse en el propio procedimiento, lo que hace inviable trasladar las circunstancias de otros, ya que no constan las razones causantes de esos pretendidos retrasos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fallo judicial que pone fin al proceso debe ser la expresión razonada de la valoración concreta e individualizada de los elementos que integran el cómputo de las pruebas practicadas de cargo y descargo y de la interpretación de la norma aplicada. Por ello mismo, la obligación de motivar -como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todo justiciable- supone la necesidad de valorar las pruebas presentadas por la acusación, como las de descargo practicadas a instancia de la defensa. Los elementos integrantes del tipo básico de las amenazas son: a) una conducta del agente constituida por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto determinado y posible; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; c) que éstas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva; d) en relación al elemento subjetivo del injusto, se requiere de un dolo específico consistente en "ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego", elemento este indubitado en cuanto encierra un plan preconcebido de actuar con tal fin, o ánimo intimidatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ESTHER BURGOS RUIZ
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala absuelve del delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género objeto de acusación, al apreciar la circunstancia eximente completa de alteración psíquica. El artículo 20.1 del Código Penal establece que "están exentos de responsabilidad criminal el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión". En este caso, ha quedado acreditado que el 6 de junio de 2023 el acusado sufrió un brote psicótico y tenía anuladas sus facultades intelectivas y volitivas, lo que justifica la aplicación de la eximente completa a la vista de los informes médicos obrantes en las actuaciones y, así, la médico forense afirmó que tenía ideas delirantes, alucinaciones visuales y concluyó que tenía abolidas sus facultades intelectivas y volitivas. La medida de seguridad es una sanción penal aunque no tiene la naturaleza de la pena. A tal respecto basta la cita del Título IV del CP que lleva por rubrica "de las medidas de seguridad". De ahí se deriva que para la imposición de una medida de seguridad son presupuestos necesarios los mismos que la pena a la que sustituye: principio de legalidad por estar prevista en el Código Penal, necesidad en su imposición y proporcionalidad en su extensión al hecho y peligrosidad del individuo, peligrosidad que debe quedar probada en el proceso, es decir, debe ser una peligrosidad postdelictual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.